Ultima modificación: 25 de septiembre de 2013

Eider Mejia Guerra 3135433537 Administrador
 

FUNDAMENTOS LEGALES

 

 La acción educativa del colegio se fundamenta legalmente en:

Primera instancia en la constitución nacional en sus capítulo I los derechos fundamentales y el capitulo II los derechos sociales, económicos y culturales.

 En segunda instancia en la ley 115 de 1994 y de los decretos reglamentarios, en especial los decretos 1860 de agosto 03 de 1.994, el 0230 de Febrero 11 de 2.002, el 0804 de mayo 18 de 1.995, el 2247 de Septiembre 11 de 1.997, el 2011 de Diciembre 19 de 1.997, el 0620 de abril 02 de 2.000, ley 715 de diciembre 21 de 2.001, el 0230 de febrero 11 de 2.002, el 1850 del 2.002.

 En tercera instancia existen otras normas legales que son las siguientes:

 ·        Decreto Ley de 1976, por el cual  se “ reestructura el Sistema Educativo Nacional”.

 ·        Decreto 1419 de 1978, mediante el cual se fijan las normas para la administración curricular desde preescolar hasta la media vocacional.

 ·        Decreto de 1816 de 1978, por el cual se  reglamenta el articulo 18 del decreto Ley 088 de 1976, sobre  los centros Experimental Pilotos.C.E.P.

 ·        Decreto 1142 de 1978, por el cual se reglamenta el articulo 11 del decreto Ley 008 de 1976. Sobre educación de comunidades Indígenas.

 ·        Decreto de 1002 de 1984, por el cual se establece el plan de Estudios para la educación preescolar, básica (primaria y se cundiría), y media vocacional.

 ·        Resolución 17486 de 1984, por la cual se adoptan técnicas y procedimientos para la evaluación y promoción escolar en los centros educativos.

 ·        Resolución 17487 de 1984, por la cual se reglamenta el decreto 1002 de 1984, en cuanto a la adaptación de programas curriculares para la primaria.

 ·        Resolución 17488 de 1984, por la cual se reglamenta el Decreto 1002 de  1984. en lo pertinente  al área de idiomas extranjeros en los centros educativos oficiales y no oficiales, de educación formal.

 ·         Resolución 17489 de 1984, por la cual se reglamenta el Decreto 1002 de 1984, en cuanto  a la distribución del tiempo escolar en básica primaria.

 

·        Resolución 520 de 1985, por la cual se adoptan procedimientos de orden académico, mientras se realiza la transición y la reglamentación básica y media vocacional.

 ·        Decreto 1469 de 1987, reglamenta el Articulo 8 de la Decreto Ley de 1976, trata sobre la Promoción Automática, como es Ley de 1976, trata sobre la Promoción Automática, como es trategia de vital importancia dentro de la accion educación educativa, tendiente a combatir factores de ineficiencia escolar, tales como la repitencia y deserción en la escolar, tales como la repitencia y la deserción en la escuela primaria.

 ·        Regulación 13676 de 1987, por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo  7 del Decreto 1469 de 1987 en lo concerniente al Comité de Básica Primaria.

 ·        Resolución 10568  de 1990 por la se adoptan los programas curriculares para la educación de básica secundaria.

 ·        Ley 115 de 1994, por medio del cual se reglamenta la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos.

·        Resolución 2343 sobre indicadores de logros.

 ·        Decreto 1290 de 2009 sobre criterios de Evaluación.

 ·        Ley 7151 y 1850 sobre nuevas políticas educativas.

 ·        Por consiguiente, la programación curricular para los niveles educación preescolar, básica (primaria y secundaria), media e intermedia profesional, deberá ceñirse a los principios planteados en estas normas legales.

  ·        A pesar de la ofensiva jurídica de los últimos años, ni la Ley 715 de ... ni la Ley 1850 de.., toca en los sustancial los fines de la educación colombiana. (aun que, en la practica, la estén privatizando).

 FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS

 La acción educativa de la Institución se fundamenta legalmente en:

Primera instancia en la constitución nacional en sus capítulo I los derechos fundamentales y el capitulo II los derechos sociales, económicos y culturales.

 En segunda instancia en la ley 115 de 1994 y de los decretos reglamentarios, en especial los decretos 1860 de agosto 03 de 1.994, el 0230 de Febrero 11 de 2.002, el 0804 de mayo 18 de 1.995, el 2247 de Septiembre 11 de 1.997, el 2011 de Diciembre 19 de 1.997, el 0620 de abril 02 de 2.000, ley 715 de diciembre 21 de 2.001, el 0230 de febrero 11 de 2.002, el 1850 del 2.002.

 Según la ley 115 de 1994 en su articulo 5°, se retoma y se ajusta lo fijado en el Decreto 1429 de 1978 y establece que en la programación curricular para los niveles de educación preescolar, Básicas y media, deberá ceñirse, entonces, a los Fines y estándares del Sistema Educativo Colombiano y sus fundamentos por competencias.

  FUNDAMENTOS  FILOSOFICOS:

 La acción educativa de la Institución, se fundamenta legalmente en:

Primera instancia en la constitución nacional en sus capítulo I los derechos fundamentales y el capitulo II los derechos sociales, económicos y culturales.

 En segunda instancia en la ley 115 de 1994 y de los decretos reglamentarios, en especial los decretos 1860 de agosto 03 de 1.994, el 1290 de 2.009, el 0804 de mayo 18 de 1.995, el 2247 de Septiembre 11 de 1.997, el 2011 de Diciembre 19 de 1.997, el 0620 de abril 02 de 2.000, ley 715 de diciembre 21 de 2.001, el 0230 de febrero 11 de 2.002, el 1850 del 2.002.

 Según la ley 115 de 1994 en su articulo 5°, se retoma y se ajusta lo fijado en el Decreto 1429 de 1978 y establece que en la programación curricular para los niveles de educación preescolar, Básicas y media, deberá ceñirse, entonces, a los Fines y estándares del Sistema Educativo Colombiano y sus fundamentos por competencias.

 Fundamentos filosóficos: presentamos al hombre como un ser social, creador de cultura, protagonista de su historia, responsable de su destino, trascendente como persona y como miembro del grupo social dencilista.

 FUNDAMENTOS PEDAGÓGICOS:

 La acción educativa del colegio se fundamenta legalmente en:

Primera instancia en la constitución nacional en sus capítulo I los derechos fundamentales y el capítulo II los derechos sociales, económicos y culturales.

 En segunda instancia en la ley 115 de 1994 y de los decretos reglamentarios, en especial los decretos 1860 de agosto 03 de 1.994, el 0230 de Febrero 11 de 2.002, el 0804 de mayo 18 de 1.995, el 2247 de Septiembre 11 de 1.997, el 2011 de Diciembre 19 de 1.997, el 0620 de abril 02 de 2.000, ley 715 de diciembre 21 de 2.001, el 0230 de febrero 11 de 2.002, el 1850 del 2.002.

 Según la ley 115 de 1994 en su artículo 5°, se retoma y se ajusta lo fijado en el Decreto 1429 de 1978 y establece que en la programación curricular para los niveles de educación preescolar, Básicas y media , deberá ceñirse, entonces, a los Fines y estándares del Sistema Educativo Colombiano y sus fundamentos por competencia.

 aplicamos los principios y planteamientos de la pedagogía activa, según los cuales sólo el contacto inmediato con la experiencia, le permite al educando pasar, en el orden cognoscitivo de lo concreto a los conceptos cada vez más abstractos y en el orden moral, del incumplimiento de las normas por respeto a la autoridad, al cumplimiento de las mismas por espíritu de cooperación y por convicción.

El estudiante es el protagonista del proceso educativo y el docente es el orientador, animador y facilitador del mismo, por eso,  Enfatizamos por su importancia en la aplicación de métodos activos y de investigación que le permiten al estudiante aprender haciendo y reflexionando.

 FUNDAMENTOS SOCIOLÓGICOS

 La acción educativa de la Institución se fundamenta legalmente en:

Primera instancia en la constitución nacional en sus capítulo I los derechos fundamentales y el capítulo II los derechos sociales, económicos y culturales.

 En segunda instancia en la ley 115 de 1994 y de los decretos reglamentarios, en especial los decretos 1860 de agosto 03 de 1.994, el 0230 de Febrero 11 de 2.002, el 0804 de mayo 18 de 1.995, el 2247 de Septiembre 11 de 1.997, el 2011 de Diciembre 19 de 1.997, el 0620 de abril 02 de 2.000, ley 715 de diciembre 21 de 2.001, el 0230 de febrero 11 de 2.002, el 1850 del 2.002.

 Según la ley 115 de 1994 en su artículo 5°, se retoma y se ajusta lo fijado en el Decreto 1429 de 1978 y establece que en la programación curricular para los niveles de educación preescolar, Básicas y media, deberá ceñirse, entonces, a los Fines y estándares del Sistema Educativo Colombiano y sus fundamentos por competencia.

 Fundamentos sociológicos: Concebimos a el estudiante en un proceso constante de desarrollo humano integral a cuyas etapas corresponden operaciones y formas diversas de aprendizajes.

Proponemos y aplicamos una estrategia fundamental para mejorar la calidad en el aprendizaje, y el manejo de cuatro factores básicos:

  • Experiencias físicas
  • Equilibrio conceptual
  • Desequilibrio conceptual y
  • Tiempo de maduración conceptual.

 

Riohacha - La Guajira
denzilescolar@gmail.com
7288661

..::Notas::..





Muy pronto, grandes cambios sobre la pagina institucional !!.

--
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis